La principal fuente de estadísticas laborales

Menú Cerrar

Normas y directrices sobre estadísticas del trabajo

Índice de contenidos

Las normas internacionales sobre estadísticas del trabajo son de dos tipos: 1) Convenios y Recomendaciones, adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), y 2) Resoluciones y Directrices adoptadas por la Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET).

Es importante señalar que las normas estadísticas internacionales evolucionan con el tiempo. Por ello, los usuarios deben consultar el último conjunto de normas sobre un tema determinado. 

Convenios y recomendaciones

Los convenios de la CIT son instrumentos jurídicamente vinculantes para los países que deciden ratificarlos. Las recomendaciones de la CIT, en cambio, no son instrumentos vinculantes.

La CIT adoptó dos convenios en materia de estadísticas del trabajo, que forman parte del Código Internacional del Trabajo:

    1. C063 – Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63)
      Nota: En 2018, el Grupo de Trabajo Tripartito del Mecanismo de Examen de las Normas confirmó que el Convenio núm. 63 estaba obsoleto y recomendó al Consejo de Administración de la OIT que se incluyera un punto en el orden del día de la CIT para su derogación en su 112.ª reunión en 2024
    2. C160 – Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160)

Cada país que ratifique una de las Convenciones está obligado a informar a la Comisión de la OIT sobre su aplicación. El Departamento de Estadística de la OIT realiza entonces una evaluación técnica de la situación. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones del Consejo de Administración utiliza esta información para el seguimiento de problemas o consultas.

La CIT también adoptó la R170 - Recomendación sobre estadísticas del trabajo, 1985. En ella se ofrecen más orientaciones sobre la frecuencia de la recopilación de datos, los desgloses recomendados de las estadísticas, así como sobre las infraestructuras estadísticas nacionales.

Temas tratados

  • Artículos 5 a 12 Ingresos medios y horas efectivamente trabajadas en las industrias minera y manufacturera (incluida la edificación y la construcción)
  • Art 13-21 Tarifas de tiempo de salarios y de horas normales de trabajo en las industrias mineras y manufactureras (incluida la edificación y la construcción)
  • Artículo 22 Salarios y horas de trabajo en la agricultura
  • Art 7-8 Fuerza de trabajo (población económicamente activa, la ocupación, la desocupación y el subempleo visible)
  • Art 9-10 Salarios y tiempo de trabajo (ingresos medios y horas de trabajo)
  • Artículo 11 Coste de la mano de obra
  • Artículo 12 Índices de precios al consumo
  • Artículo 13 Ingresos y gastos del hogar
  • Artículo 14 Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Artículo 15 Conflictos laborales
  • Art 1-2 Estadísticas de la población económicamente activa, empleo, desempleo y subempleo
  • Art 3-5 Estadísticas de salarios y horas de trabajo
  • Artículo 6 Estadísticas del coste de la mano de obra
    Art 7-10 Índices de precios al consumidor
    Artículo 11 Estadísticas de gastos e ingresos de los hogares
    Art 12-13 Estadísticas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
  • Artículo 14 Estadísticas de conflictos laborales
    Art 15 Estadísticas de productividad

Campaña de ratificación del C160

Estadísticas para el Trabajo Decente y la Justicia Social – los números importan: ¡Ratifique el C160!

Convenio actualizado, flexible y adaptable con obligación de presentación de informes racionalizada y simplificada en el marco del sistema de control de la OIT

A partir de 2024, los siguientes países ratificaron el C160 o el C63:

Relevancia del C160

El Convenio núm. 160 es la única norma internacional del trabajo vinculante y actualizada en materia de estadísticas del trabajo. Establece el marco básico para la elaboración progresiva de sistemas nacionales de estadísticas del trabajo.

Los países que lo ratifican se comprometen a recopilar, compilar y difundir periódicamente estadísticas básicas del trabajo sobre los principales temas relacionados con el trabajo.

La importancia de contar con estadísticas laborales exhaustivas y comparables se ha visto subrayada por los esfuerzos mundiales para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

La OIT comunica a la División de Estadística de las Naciones Unidas los datos correspondientes a 14 indicadores de los ODS, agrupados en 4 de los 17 objetivos. En vista de las crecientes exigencias que se imponen a los sistemas estadísticos nacionales, el papel de la OIT en el fortalecimiento de la capacidad de los países para producir estadísticas del trabajo de alta calidad se ha vuelto aún más crucial.

Características principales del C160

  • Integral: cubre una amplia gama de fuentes estadísticas y temas relacionados con el trabajo.
  • Actualizado: diseñado para adaptarse a los avances en el ámbito laboral.
  • Flexible: permite la aplicación progresiva y la ampliación del alcance de la recopilación, compilación y publicación de estadísticas sobre cada uno de los temas tratados.
  • Razonable: las estadísticas deben compilarse periódicamente, ser representativas del país en su conjunto y difundirse de manera oportuna sin requisitos en términos de desagregación de datos.
  • Tripartita: Garantiza la participación de los interlocutores sociales en todas las fases de la producción estadística.
  • Subraya el papel central de las oficinas nacionales de estadística: reconoce (implícitamente) que deben tener los recursos, el poder de decisión y la autonomía necesarios para llevar a cabo con éxito sus actividades
  • Establece una estrecha colaboración con la OIT

Ratificación del C160

  • Exclusión de artículos de la aceptación: El C160 permite a los países ratificantes ratificar, en función de sus necesidades y preparación , uno, varios o todos los artículos de la Parte II del Convenio y la consiguiente ampliación del alcance de la recopilación, compilación y publicación de estadísticas sobre cada uno de los temas tratados.
  • Instrumento de ratificación y notificación de los artículos aceptados: Habida cuenta de la flexibilidad mencionada, es importante que los países que decidan ratificar el C160 indiquen en su instrumento de ratificación presentado a la OIT el artículo o artículos respecto de los cuales acepta las obligaciones de este Convenio.
  • Estrecha colaboración con la OIT y la oficina nacional de estadística: El proceso de ratificación implica una estrecha colaboración entre la OIT, el Gobierno interesado y, habida cuenta de la materia técnica y estadística, los organismos nacionales pertinentes del sistema estadístico nacional.
Vea el proceso a continuación. Haga clic en las flechas derecha/izquierda para mover la línea de tiempo.

Evaluación del cumplimiento de la legislación y la práctica nacionales con el C160 en colaboración con las ONE (u organismo equivalente) y, si es necesario, la OIT

Aprobación tripartita de la evaluación de la compatibilidad y establecimiento de una hoja de ruta para la ratificación

Proceso de ratificación de acuerdo con los requisitos constitucionales nacionales

Transmisión del instrumento de ratificación al Director General de la OIT; registro de la ratificación a partir de la fecha de depósito o recepción.

Cada Miembro especificará en su ratificación el artículo o los artículos de la Parte II respecto de los cuales acepta las obligaciones del presente Convenio.

Entrada en vigor del Convenio 12 meses después de la fecha de ratificación

Primer informe sobre la aplicación de la Convención en el año siguiente a la entrada en vigor. Informes periódicos cada 6 años

Presentación de informes sobre la aplicación del C160

En virtud del C160, los Estados Miembros que lo ratifiquen deben presentar informes a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendacionesde la OIT cada seis años.

Los datos se consideran debidamente comunicados a la Oficina al ser comunicados, junto con la metodología correspondiente, a través del cuestionario anual ILOSAT, el intercambio de microdatos, los procesos por lotes, los acuerdos especiales de transferencia de datos u otros medios.

Resoluciones y directrices

Las resoluciones y directrices de la CIET son instrumentos no vinculantes. Las resoluciones proporcionan orientación detallada sobre los marcos conceptuales, las definiciones operativas y las metodologías de medición para elaborar y difundir estadísticas del trabajo. Su objetivo es proporcionar orientación a los países que deseen elaborar o revisar sus programas nacionales de estadísticas del trabajo, así como mejorar la comparabilidad internacional. Las directrices proporcionan una orientación más general en relación con áreas de interés particulares.

Ir arriba
Ir al contenido