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Principios fundamentales de las estadísticas oficiales

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Principios fundamentales

La Comisión de Estadística de las Naciones Unidas adoptó en 1994 los principios fundamentales de las estadísticas oficiales a nivel mundial, que luego fueron aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2014. En 2018, el Director General de la OIT se comprometió plenamente con estos principios:

Pertinencia, imparcialidad e igualdad de acceso

Las estadísticas oficiales constituyen un elemento indispensable en el sistema de información de una sociedad democrática, al servicio del gobierno, la economía y el público con datos sobre la situación económica, demográfica, social y medioambiental. Para ello, los organismos estadísticos oficiales deben elaborar y poner a disposición de los ciudadanos, de forma imparcial, estadísticas oficiales que cumplan con la prueba de utilidad práctica, con el fin de respetar el derecho de los ciudadanos a la información pública.

Normas profesionales y ética

Para mantener la confianza en las estadísticas oficiales, los organismos estadísticos deben decidir según consideraciones estrictamente profesionales, incluidos los principios científicos y la ética profesional, los métodos y procedimientos de recogida, tratamiento, almacenamiento y presentación de los datos estadísticos.

Responsabilidad y transparencia

Para facilitar una correcta interpretación de los datos, los organismos estadísticos deben presentar la información según las normas científicas sobre las fuentes, los métodos y los procedimientos de las estadísticas.

Prevención del mal uso

Los organismos estadísticos tienen derecho a comentar la interpretación errónea y el mal uso de las estadísticas.

Fuentes de estadísticas oficiales

Los datos con fines estadísticos pueden proceder de todo tipo de fuentes, ya sean encuestas estadísticas o registros administrativos. Los organismos estadísticos deben elegir la fuente teniendo en cuenta la calidad, la oportunidad, los costes y la carga para los encuestados.

Confidencialidad

Los datos individuales recogidos por los organismos estadísticos para la elaboración de estadísticas, tanto si se refieren a personas físicas como jurídicas, deben ser estrictamente confidenciales y utilizarse exclusivamente con fines estadísticos.

Legislación

Las leyes, los reglamentos y las medidas con las que funcionan los sistemas estadísticos deben hacerse públicos.

Coordinación nacional

La coordinación entre los organismos estadísticos de los países es esencial para lograr la coherencia y la eficacia del sistema estadístico.

Uso de normas internacionales

La utilización por parte de los organismos estadísticos de cada país de conceptos, clasificaciones y métodos internacionales favorece la coherencia y la eficacia de los sistemas estadísticos a todos los niveles oficiales.

Cooperación internacional

La cooperación bilateral y multilateral en materia de estadísticas contribuye a la mejora de los sistemas de estadísticas oficiales en todos los países.

Principios que rigen las actividades estadísticas internacionales

Teniendo en cuenta que las estadísticas son esenciales para el desarrollo económico, medioambiental y social sostenible y que la confianza del público en las estadísticas oficiales se basa en la independencia profesional y la imparcialidad de los estadísticos, en su uso de métodos científicos y transparentes y en la igualdad de acceso para todos a la información estadística oficial, los Jefes de Estadística o los coordinadores de las actividades estadísticas de los organismos de las Naciones Unidas y organizaciones afines, acuerdan que la aplicación de los siguientes principios mejorará el funcionamiento del sistema estadístico internacional.

(1) Las estadísticas internacionales de alta calidad, accesibles para todos, son un elemento fundamental de los sistemas globales de información.

(2) Para mantener la confianza en las estadísticas internacionales, su elaboración debe ser imparcial y basarse estrictamente en las normas profesionales más estrictas.

(3) El público tiene derecho a ser informado sobre los mandatos del trabajo estadístico de las organizaciones.

(4) Los conceptos, las definiciones, las clasificaciones, las fuentes, los métodos y los procedimientos empleados en la elaboración de las estadísticas internacionales se eligen de forma que cumplan con las normas científicas profesionales y sean transparentes para los usuarios.

(5) Las fuentes y los métodos de recopilación de datos se eligen adecuadamente para garantizar la puntualidad y otros aspectos de la calidad, para que sean rentables y para minimizar la carga de información para los proveedores de datos.

(6) Los datos individuales recogidos sobre personas físicas y jurídicas, o sobre pequeños agregados sujetos a las normas nacionales de confidencialidad, se mantendrán estrictamente confidenciales y se utilizarán exclusivamente con fines estadísticos o para los fines exigidos por la legislación.

(7) La interpretación errónea y el mal uso de las estadísticas deben ser abordados inmediatamente de forma adecuada.

(8) Las normas para las estadísticas nacionales e internacionales deben elaborarse sobre la base de criterios profesionales sólidos, cumpliendo al mismo tiempo la prueba de la utilidad práctica y la viabilidad.

(9) La coordinación de los programas estadísticos internacionales es esencial para reforzar la calidad, la coherencia y la gobernanza de las estadísticas internacionales, y evitar la duplicación del trabajo.

(10) La cooperación bilateral y multilateral en materia de estadística contribuye al crecimiento profesional de los estadísticos implicados y a la mejora de las estadísticas en las organizaciones y en los países.

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