A pesar de los compromisos generalizados de protección de los derechos laborales, siguen siendo habituales violaciones como las represalias por organizarse o las restricciones a la negociación colectiva. Se trata de algo más que infracciones legales: son obstáculos estructurales al trabajo digno, la justicia social y el crecimiento económico integrador. El seguimiento de la forma en que los países defienden estos derechos es esencial para salvaguardar los derechos laborales fundamentales, promover la rendición de cuentas y garantizar el progreso hacia una gobernanza eficaz e integradora del trabajo.
Como parte de la Meta 8.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), cuyo objetivo es proteger los derechos laborales y promover entornos de trabajo seguros para todos los trabajadores, se introdujo el indicador 8.8.2. El indicador mide el cumplimiento a nivel nacional de dos convenios laborales fundamentales de la OIT: Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) y Convenio núm. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949).
Los principios de la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva (FACB) son desde hace tiempo esenciales para los fundamentos normativos y el programa de la OIT. Como derechos humanos y piedra angular de la democracia, los derechos FACB son vitales para permitir que los empleadores y los trabajadores se asocien y sientan las bases sobre las que los empleadores, las organizaciones de empleadores y los sindicatos pueden contribuir a la gobernanza eficaz e inclusiva del trabajo. Se trata de derechos y condiciones propicias que revisten especial importancia a la hora de alcanzar la justicia social y el trabajo decente, y desempeñan un papel fundamental en la consecución de muchos de los ODS, incluidos los Objetivos 8 (trabajo decente), 10 (reducción de las desigualdades) y 16 (paz, justicia e instituciones sólidas).
¿Cómo se mide el cumplimiento de los derechos FACB?
El indicador 8.8.2 de los ODS se basa en la codificación de informes seleccionados elaborados por el sistema único de control de la OIT, así como en la legislación nacional de aquellos países que no han ratificado ninguno de los Convenios 87 y 98 de la OIT, o ambos. La metodología subyacente se basa en tres premisas fundamentales: validez de la definición, reproducibilidad y transparencia. A través de la cuidadosa codificación de los casos de incumplimiento identificados por los órganos de control de la OIT, el indicador es una herramienta importante para aclarar y profundizar en la comprensión de las violaciones existentes tanto en la legislación como en la práctica, así como de las tendencias relacionadas a lo largo del tiempo.
El indicador oscila entre 0 y 10, siendo 0 la mejor puntuación posible (que indica mayores niveles de cumplimiento de los derechos FACB) y 10 la peor (que indica menores niveles de cumplimiento de los derechos FACB). Se comunica anualmente para todos los Estados miembros de la OIT, actualmente 187 países. Dado que los fundamentos estadísticos del indicador son fuentes textuales de la OIT, que a su vez se basan en información facilitada por los gobiernos y las organizaciones de trabajadores y empleadores, tanto la recopilación de datos como la notificación del indicador corren a cargo de la OIT, a diferencia de la mayoría de los demás indicadores de los ODS, en los que son los propios países los que se encargan de ello.
¿Qué muestran los datos sobre el nivel de cumplimiento de los derechos FACB?
La media mundial para el indicador 8.8.2 de los ODS, ponderada por las estimaciones de la OIT sobre la población activa, se situó en 4,86 en 2023, lo que supone un deterioro significativo (7,0%) desde 2015, cuando se situó en 4,54.
La OIT presenta a la ONU las medias ponderadas mundiales y regionales. La media ponderada describe mejor los cambios en las violaciones de los derechos FACB teniendo en cuenta el tamaño de la mano de obra afectada por las mismas, dando más peso a los países más grandes. Sin embargo, la media simple, no ponderada, puede ofrecer una mejor imagen de las tendencias con respecto al número y la gravedad de las violaciones.
Si nos fijamos en las medias ponderadas, aunque el valor de la media ponderada global se deterioró solo un 0,03 de 2022 a 2023, en comparación con el cambio del 0,29 de 2021 a 2022, esto se debió principalmente al escaso o nulo cambio de las puntuaciones en los países con mayor población activa (en particular China, India e Indonesia). Sin embargo, el deterioro de la media simple no ponderada no sólo ha sido más constante desde 2020, sino que también ha sido mayor de 2022 a 2023 (0,12) que de 2021 a 2022 (0,07). Otra forma de ver las tendencias de los derechos FACB es que, de 2020 a 2023, el respeto de estos derechos empeoró en cerca del 40% de los Estados miembros de la OIT, mientras que solo mejoró en el 15% de ellos.1En el 46% de los países, las puntuaciones no variaron. Sin embargo, muchos de los países en los que las puntuaciones no cambiaron también se encuentran entre los países en los que las puntuaciones deben tratarse con cautela debido a la posibilidad de que la información sea insuficiente. En el caso de estos países, las puntuaciones se publican y comunican con la siguiente nota: "La puntuación debe tratarse con cautela debido a la posibilidad de información insuficiente en las fuentes textuales, basada en la comparación con un indicador elaborado externamente (véase Metadatos, punto 4.f.)".
La región con las medias ponderadas más altas (es decir, las peores) en 2023 es Asia y el Pacífico (6,48), seguida de los Estados Árabes (5,97). No obstante, los datos también indican que el deterioro no solo afecta a los países menos desarrollados y en desarrollo, sino también a los países desarrollados. El mayor aumento de 2015 a 2023 se produjo en los países menos desarrollados (con una variación interanual de 1,3), América (0,54) y Europa y Asia Central (0,51).
¿Cómo utilizar el indicador SDG 8.8.2?
A la hora de utilizar el indicador, es importante tener en cuenta que su objetivo principal es medir el progreso dentro de los países a lo largo del tiempo, más que realizar comparaciones entre países. Para dar sentido a las puntuaciones de los países, es útil ver cómo se comparan con las medias mundiales y regionales, dónde se sitúan dentro de la distribución general de las puntuaciones y qué tipos de incumplimiento subyacen a los indicadores a nivel de país.
En cuanto a la distribución de las puntuaciones, para el período 2015-2023 en promedio, alrededor del 7 por ciento de todos los Estados miembros de la OIT recibieron una puntuación de 0 y el 53 por ciento recibieron puntuaciones entre 0 y 2. Alrededor del 13% de los países recibieron una puntuación entre 2 y 3, mientras que se observa una disminución bastante constante de la proporción de países en las bandas de puntuación superiores a 3.
Como se ha señalado, una premisa clave de la metodología es la transparencia. Una página específica, con más de veinte mil puntos de datos, permite a los usuarios acceder fácilmente a todos los casos de incumplimiento codificado (hasta el párrafo concreto en el que se identifica la infracción) en un conjunto de datos con capacidad de búsqueda que permite filtrar las infracciones por año, país, tipo de organización (es decir, organización de trabajadores y/o de empleadores), fuente textual y tipo de infracción. Con respecto a los tipos de infracciones, un aspecto importante es la distinción entre los incumplimientos de la legislación y los de la práctica. El motivo de esta distinción es comprender si el incumplimiento se deriva del marco legislativo o más bien de la falta de aplicación y cumplimiento de las leyes que (en gran medida) cumplen los Convenios 87 y 98 de la OIT.
La mayoría de los casos de incumplimiento identificados por los órganos de control de la OIT se refieren a leyes. Sin embargo, las tendencias de las infracciones codificadas muestran que, desde 2020, el aumento del número total de infracciones ha sido impulsado por el aumento del número de infracciones en la práctica, lo que indica una erosión de la protección otorgada a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en virtud de las leyes nacionales sobre los derechos de la FACB.
A medida que los países estudian la forma de avanzar en los derechos de la FACB, el indicador y la codificación subyacente pueden proporcionar una base de referencia importante sobre las cuestiones que pueden abordarse mediante una estrecha colaboración con los órganos y mecanismos de control de la OIT. Cuando los Estados miembros, con la participación de los interlocutores sociales, decidan ratificar el Convenio 87 o el Convenio 98 o dar seguimiento a las diversas observaciones y recomendaciones formuladas por los órganos de control, esos cambios también se reflejarán en sus puntuaciones en el indicador 8.8.2 de los ODS, lo que indica un firme compromiso con la consecución de los ODS, el trabajo decente y la justicia social.
Autores
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Dora Sari
Dora es Especialista en Indicadores de Relaciones Laborales en la Unidad de Estadísticas de Derechos, Migración y Competencias del Departamento de Estadística de la OIT.
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David Kucera
David es Economista Principal del Departamento de Política de Empleo de la OIT.
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