Indicador ODS 8.8.2 - Nivel de cumplimiento nacional de los derechos laborales (libertad de asociación y negociación colectiva) basado en fuentes textuales de la OIT y en la legislación nacional.

Índice de contenidos

Introducción

En 2018, la 20ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo adoptó una resolución relativa al indicador 8.8.2 de los ODS. La Conferencia recomendó que la OIT adoptara la metodología propuesta y confirmó que la OIT debería ser el organismo custodio del indicador.

El indicador mide el nivel de cumplimiento nacional de la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva para todos los Estados miembros de la OIT basándose en seis fuentes textuales del órgano de control de la OIT y también en la legislación nacional para los Estados miembros que no han ratificado uno o ambos convenios clave de la OIT (Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)).

El indicador se basa en la codificación de las fuentes textuales con respecto a una lista detallada de criterios de evaluación, convirtiéndose posteriormente la codificación en el indicador. Tiene un rango de 0 a 10, siendo 0 la mejor puntuación posible (que indica mayores niveles de cumplimiento de los derechos de la FACB) y 10 la peor (que indica menores niveles de cumplimiento de los derechos de la FACB).

Libertad de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva

Los principios de libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva constituyen desde hace tiempo el núcleo de los fundamentos normativos de la OIT. Con la adopción de la Declaración de la OIT de 1998, la promoción y realización de estos principios y derechos fundamentales se convirtió también en una obligación constitucional de todos los Estados miembros de la OIT. La libertad de asociación y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva se consideran "derechos habilitantes", cuya realización es necesaria para promover y realizar otros derechos en el trabajo. Proporcionan una base esencial para el diálogo social, la gobernanza eficaz del mercado laboral y la realización del trabajo decente. Estos derechos son vitales para que empresarios y trabajadores puedan asociarse y negociar eficazmente las relaciones laborales, para garantizar que tanto empresarios como trabajadores tengan la misma voz en las negociaciones y que el resultado sea justo y equitativo. Como tales, desempeñan un papel crucial en la elaboración de políticas económicas y sociales que tengan en cuenta los intereses y las necesidades de todos los agentes de la economía.

Junto con otras normas internacionales del trabajo, estos derechos están respaldados por el sistema único de supervisión de la OIT. A través de sus órganos de control, la OIT examina periódicamente la aplicación de las normas en los Estados miembros y pone de relieve los ámbitos en los que se infringen y en los que podrían aplicarse mejor.

Codificación de fuentes textuales

También está disponible una base de datos subyacente a las puntuaciones de los países para que el usuario pueda comprenderlas:

  • la codificación detallada en la que se basan las puntuaciones de cada país;
  • los cambios en la codificación subyacente que determinan los cambios en las puntuaciones de cada país a lo largo del tiempo;
  • los tipos y casos de incumplimiento codificados a lo largo del tiempo y en todos los Estados miembros de la OIT.

La base de datos contiene el "Texto" en el que se basa la codificación. La unidad de análisis del texto es el párrafo. El "Texto" muestra los párrafos de las fuentes textuales en los que un órgano de control de la OIT identifica el incumplimiento o en los artículos pertinentes de la legislación nacional para los países que no han ratificado uno o ambos Convenios nº 87 y/o nº 98 de la OIT.

La codificación puede buscarse por una o varias categorías:

  • País
  • Año
  • Tipo de organización (empresarios y/o trabajadores)
  • Tipo de criterios de evaluación según:
    • En la ley y/o en la práctica
    • Categorías principales
    • Criterio de evaluación individual
  • Tipo de fuente textual

Los datos pueden visualizarse de dos maneras:

  • "1. Informe principal" (por defecto) - enumera los datos filtrados por el usuario con el "Texto" mostrado en cada fila.
  • "2. Con interrupción de control": enumera los datos de forma truncada para facilitar la visión general de toda la codificación, mostrando el "Texto" al expandir la interrupción de control.

Descargar - en "Acciones", los datos pueden descargarse en formatos CVS, HTML, Excel y PDF.

Notas:

Selección de criterios de evaluación: la ventana desplegable de criterios de evaluación enumera en primer lugar los criterios de evaluación relacionados con los empleadores y sus organizaciones, seguidos de los criterios de evaluación relacionados con los trabajadores y sus organizaciones. No obstante, el tipo de organización puede filtrarse por separado.

Seleccionar todo es la aplicación por defecto: cuando no se filtra nada, la base de datos lista todos los textos codificados.

En "Acciones", el usuario puede establecer el número de filas que se muestran en una página.

Metodología

Fuentes textuales

Lista de criterios de evaluación y ponderaciones

La codificación de las fuentes textuales se realiza en función de una lista de criterios de evaluación, tanto para los trabajadores y sus organizaciones como para los empresarios y sus organizaciones. Los criterios de evaluación se agrupan en categorías principales y se dividen en criterios jurídicos y prácticos.

Las violaciones de la ley se refieren a la legislación nacional que no es conforme con los derechos FACB definidos por la OIT, así como a las medidas adoptadas sobre la base de dicha legislación.

Las violaciones en la práctica se refieren a actos cometidos y en violación de la legislación nacional vigente que es conforme con los derechos FACB definidos por la OIT.

A cada criterio de evaluación se le añaden ponderaciones (de 1 a 2). Las ponderaciones se construyeron mediante la aplicación del método Delphi de encuesta a expertos, que incluyó dos rondas de encuestas realizadas por correo electrónico a expertos en Derecho laboral reconocidos internacionalmente, conocedores del sistema de supervisión de la OIT y con conocimientos particulares de los derechos de la FACB definidos por la OIT.

Cómputo

La codificación utiliza las letras "a" a "g" (correspondiendo cada letra a una de las siete fuentes textuales) para representar el incumplimiento codificado para cada criterio de evaluación. La codificación de las fuentes textuales se transforma en una codificación binaria, en la que se asigna 1 al incumplimiento observado y 0 al no incumplimiento observado (puntuaciones brutas no ponderadas). A continuación, la codificación binaria se multiplica por las ponderaciones derivadas del método Delphi de encuestas a expertos (puntuaciones brutas ponderadas). Las puntuaciones finales son las puntuaciones brutas ponderadas normalizadas para que oscilen entre 0 y 10.

La fórmula para la normalización de las puntuaciones brutas ponderadas es:

(x*10/95)

donde x = la puntuación ponderada no normalizada para un país y un año determinados, con un tope de 95.

En los casos de violaciones generales de la libertad de asociación y los derechos de negociación colectiva (es decir, la codificación de "Prohibición general del derecho a crear organizaciones y afiliarse a ellas" en la ley, "Prohibición general del desarrollo de organizaciones independientes" en la práctica, "Prohibición general del derecho a la negociación colectiva" en la ley o "Prohibición general de la negociación colectiva" en la práctica), se añadirá una "carga" de 3,5 a la puntuación normalizada del país.

Encabezamiento y texto explicativo

Sobre la base de las consultas con los mandantes tripartitos, los siguientes textos ocupan un lugar destacado en la presentación de informes sobre el indicador 8.8.2 de los ODS:

Texto Chapeau

"El indicador 8.8.2 de los ODS pretende medir el nivel de cumplimiento nacional de los derechos laborales fundamentales (libertad de asociación y negociación colectiva). Se basa en seis fuentes textuales del órgano de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y también en la legislación nacional. La legislación nacional no se promulga con el fin de generar un indicador estadístico del cumplimiento de los derechos fundamentales, ni ninguna de las fuentes textuales de la OIT se creó con este fin. El indicador 8.8.2 se compila a partir de estas fuentes y su uso no constituye una renuncia a los puntos de vista divergentes de los respectivos mandantes de la OIT sobre las conclusiones de las fuentes." (CIET Resolución de 2018, p. 17)

Texto explicativo

"El indicador 8.8.2 de los ODS no pretende ser una herramienta para comparar el cumplimiento entre los Estados miembros de la OIT. Cabe señalar específicamente que las obligaciones de presentación de informes de un Estado miembro de la OIT al sistema de supervisión de la OIT y, por lo tanto, a las fuentes textuales de la OIT son diferentes para los Estados miembros ratificantes y no ratificantes de la OIT." (CIET Resolución 2018, p. 18)

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